Modificaciones del RITE: cambios más relevantes según el análisis de FEGECA  

Modificaciones del RITE: cambios más relevantes según el análisis de FEGECA  

Tras la entrada en vigor, el pasado 1 de julio, del Real Decreto 178/2021 (BOE 24 de marzo), que introduce actualizaciones y modificaciones al Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación de 2007, que fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir estas instalaciones, la Comisión Técnica de FEGECA hace una valoración del contenido y destaca las modificaciones más relevantes.

«Se trata de una modificación de la norma y no de un nuevo RITE”, aclaran los técnicos,  ya que sigue en vigor el RITE del año 2007, con los sucesivos cambios que ha ido introduciendo. La asociación que representa al sector de los generadores y  emisores de calor, recuerda que el documento está siendo sometido a una profunda revisión por parte de la Administración que se realiza en dos fases. En la primera de ellas se ha adecuado el texto a las Directivas Europeas en vigor y a los compromisos adquiridos por nuestro país. La segunda fase, en la que se trabaja desde hace meses, será más profunda y “tendrá el suficiente calado como para publicar un nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas”, opinan los expertos de la asociación profesional.

 

 

 

 

Entre los cambios más relevantes que se incluyen en esta última modificación, Fegeca señala los siguientes:

  • Se eliminan los requisitos sobre rendimiento y eficiencia mínima de los equipos. Todos los equipos (calderas, bombas de calor, calentadores, termos, aire acondicionado, energía solar, biomasa, ventilación) deberán cumplir los reglamentos europeos en vigor, sobre diseño ecológico y etiquetado energético.
  • El reglamento incrementa la obligación de diseñar las instalaciones con gran eficiencia energética, ampliándolo para que también incluyan a las energías renovables y energías residuales.
  • Se amplía el concepto de instalación térmica para incluir las redes urbanas de calefacción y refrigeración (Distric heating and cooling).
  • Según lo anterior, también se añade en la definición de instalación térmica los sistemas de automatización y control (para mejorar el comportamiento y facilitar la inspección en eficiencia de las instalaciones).
  • Se modifica el texto de la norma para dejar claro que se pueden instalar calentadores de tipo B en zonas exteriores. Algo que no estaba del todo claro en el reglamento anterior y que generó aclaraciones por parte de algunas Comunidades Autónomas.
  • Modificación del apartado de regulación de quemadores. Obligando a que todos los quemadores de gas sean modulantes. En el caso del gasóleo sólo los de más de 70 kW deberán ser modulantes.
  • En relación a los requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor el control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.

 

Unificación con la ErP y el etiquetado energético

Para los fabricantes de equipos de generadores y emisores, lo más importante de la nueva actualización es la adaptación a los reglamentos europeos de ecodiseño (ErP) y etiquetado energético (ELD). Todos los equipos fabricados y comercializados en la Unión Europea cumplen con los reglamentos europeos de fabricación desde su entrada en vigor “por lo que esta unificación del RITE con los reglamentos ErP y ELD era muy esperada y necesaria”, reconocen.

En concreto, los equipos que deberán cumplir con sus normas de Ecodiseño y etiquetado energético son:

➢ Calderas, energía solar y bombas de calor.

➢ Calentadores, termos y acumuladores.

➢ Estufas de biomasa (La ErP para el Lot20 entra en vigor el 1/1/2022, hasta entonces deben tener un rendimiento instantáneo del 65%).

➢ Aire acondicionado.

➢ Ventilación.

 

 

 

Calentadores a gas

Valoran también positivamente la aclaración introducida sobre la instalación de los calentadores de gas de tipo B en lugares exteriores. Como explican los expertos, esta modificación aclara que este tipo de calentadores se pueden instalar en galerías, balcones y terrazas que tengan una abertura permanente de más de 1,5 m2 (definición según la norma UNE 60670-6), algo que por otro lado ya se estaba haciendo en muchas Comunidades Autónomas en las que se hizo la misma interpretación. Esta aclaración introducida en el RITE hará extensible la misma interpretación a todas las comunidades.

 

Modulación de quemadores

Resaltan también desde FEGECA la modificación sobre la modulación de los quemadores que, en el caso de los quemadores de gas, obliga a que sean modulantes, independientemente de la potencia que tengan.

Para los quemadores de combustibles líquidos (gasóleo) los criterios establecidos son los siguientes:

  • Quemadores P ≤ 70 kW: 1 o 2 etapas.
  • Quemadores P>70 kW: Modulantes.

Para Fegeca, “este es un cambio muy importante y deja al mercado de quemadores de gasóleo en una situación preocupante”, ya que, explica, «el estado del arte de la tecnología de los quemadores de gasóleo no está todavía adaptada a esta exigencia”. Los técnicos recuerdan que actualmente en el mercado no se pueden encontrar quemadores de gasóleo modulantes para potencias por debajo de los 200 kW. Además, se trata de una exigencia que no existe para otros países europeos, “por lo que la adaptación será todavía más complicada”. Por ello, desde asociación se ha solicitado medidas que permitan adaptar la tecnología a este nuevo requerimiento.

 

Sistemas de generación auxiliar para ACS

Otra modificación del texto normativo se refiere a la preparación de agua caliente para usos sanitarios (IT 1.2.4.1.2.4) que permite ahora la incorporación de sistemas de generación auxiliar convencional a los depósitos acumuladores de las instalaciones renovables. De esta forma, se puede combinar, en un mismo depósito, un sistema de energía renovable (p.e. energía solar térmica) con un sistema convencional (p.e. caldera de gas). Dicho de otra forma, se permite el uso de los dos intercambiadores de los acumuladores de doble serpentín y, por lo tanto, la posibilidad de evitar la instalación de doble acumulación en los sistemas con energía renovable. “Por supuesto, estos acumuladores deberán siempre diseñarse e instalarse para maximizar el aprovechamiento de la fuente renovable”, señalan los técnicos.

El decreto modifica también la limitación de consumo de combustibles sólidos de origen fósil (carbón). Se indica que la prohibición del uso de estos combustibles no sólo se aplica a edificios de nueva construcción, también se prohíbe su uso en edificios existentes en el momento que se haga cualquier reforma en su instalación térmica.