Ocho consideraciones y doce propuestas de Atecyr con respecto al Plan de Ahorro y eficiencia del Gobierno

Ocho consideraciones y doce propuestas de Atecyr con respecto al Plan de Ahorro y eficiencia del Gobierno

En un documento que acaba de hacer público, la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración, Atecyr, se posiciona con respecto al real decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, convalidado por el congreso el pasado jueves, 25 de agosto, en el que se incluyen medidas de ahorro y eficiencia energética.

 

Teniendo en cuenta la necesidad urgente de reducir el consumo de gas natural por la situación derivada de la guerra de Ucrania, la asociación incluye  12 propuestas para tratar de reducir el consumo de energía de los edificios en el plazo que va desde este mes de agosto de 2022, hasta octubre de 2023.

 

Posicionamiento y consideraciones

En primer lugar, la asociación se reafirma en su propósito de impulsar la eficiencia energética de los edificios mediante distintas acciones de formación y difusión a los técnicos del sector y de concienciación a los usuarios, con vistas a un futuro sector edificatorio con instalaciones térmicas totalmente descarbonizadas.

 

Asimismo, pone en valor la gran cantidad de normativa aprobadas en los últimos años en la Unión Europea, y destaca la hoja de ruta «clara y realista» que España tiene definida con el objetivo de tener un sector edificatorio descarbonizado en 2050, que se concreta en el  Documento Básico de Ahorro de Energía (HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el  Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Un marco normativo que,  «no significa que se esté cumpliendo», por lo que, «es precisamente en el cumplimiento donde  debería incidirse, controlando e inspeccionando adecuadamente las medidas de ahorro y eficiencia energética ya publicadas», reclama la patronal que agrupa a los técnicos del sector de las instalaciones térmicas.

 

Respecto a las medidas que se incluyen en el decreto, Atecyr hace las siguientes consideraciones:

 

1.- Consigna de refrigeración para la temperatura seca de 27ºC: La exigencia se ha elevado de 26ºC a 27ºC. Ya existía una medida de eficiencia energética, establecida en una modificación del RITE en el año 2009, que fijaba como temperatura seca mínima 26ºC. Este nuevo valor de 27ºC puede producir cierto disconfort térmico global en los usuarios, sobre todo en localidades con elevada humedad exterior, ya que con esta consigna el sistema puede tener dificultades para deshumectar.

 

Existe un problema importante en esta exigencia de temperatura mínima de 27ºC, ya que coincide con la temperatura máxima de los locales donde se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares (RD 486/1997 de seguridad y salud en los lugares de trabajo). Por tanto, de cara al usuario, únicamente se consideraría correcto un valor exacto de 27,0ºC. La temperatura interior fluctúa por el propio funcionamiento del sistema de climatización, lo que llevará a aparentes incumplimientos, o de la eficiencia energética (menos de 27,0ºC) o de la normativa de Seguridad y Salud (más de 27,0ºC).

 

2.- Consigna de calefacción para la temperatura seca de 19ºC: En el régimen de calefacción, se ha bajado la temperatura seca de 21ºC a 19ºC. Se trata de una medida exigente que también puede causar molestias a los usuarios, pero que se puede solucionar utilizando un mayor índice de vestimenta (clo). Para que resulte efectiva, debe prohibirse el uso de radiadores eléctricos personales en edificios climatizados, disminuyendo, en la medida de lo posible, las molestias ocasionadas por altas estratificaciones del aire.

 

3.- Cierre de puertas en espacios acondicionados: Esta medida ya está en vigor desde 2009, por tanto, aplíquese. En este RDL 14/2022 se ha matizado, pero en la práctica se trata de una medida que ya existía.

 

4.- Información de medidas de eficiencia energética: Se trata de una medida que no va a producir ahorro de energía directamente, pero conveniente para concienciar a la población. Para establecimientos de más de 1.000 m2 ya era obligatoria desde 2009, pero se añade la obligación de tomar como referencia los nuevos límites de temperatura establecidos en el RDL 14/2022.

 

5.- Adelanto de las inspecciones:  La obligatoriedad de adelantar las inspecciones de aquellas instalaciones que ya la hayan pasado antes del 1 de enero de 2021, puede ser contraproducente para aquellos usuarios que habiendo cumplido con esta obligación, lleven un mantenimiento correcto de sus instalaciones.

 

La realidad es que el nivel de incumplimiento es muy alto, por lo que los esfuerzos se deberían dedicar a conseguir que se inspeccionen las instalaciones que no lo hayan hecho, no obligando a adelantarlas en aquellas en las que, habiéndolas pasado satisfactoriamente, dispongan en sus informes de las propuestas pertinentes en materia de medidas de ahorro de energía.

 

Se debe aclarar que estas inspecciones son sólo obligatorias para instalaciones de más de 70 kW.

 

6.- Mejoras para el fomento del autoconsumo: Desde ATECYR, se valora que se tomen medidas para reducir las barreras administrativas que vienen sufriendo este tipo de sistemas desde que empezaran a instalarse. Se trata de una tecnología fiable y eficiente cuyo uso se está generalizando.

 

7.- Fomento de un Gas Natural más renovable: ATECYR considera  muy interesante que en el futuro pueda existir un gas renovable para su uso en las zonas climáticas más frías, donde las soluciones basadas en el consumo de energía eléctrica para la producción térmica de calor mediante ciclo de compresión presentan mayores dificultades. Evidentemente, este gas debería ser trasportado y distribuido utilizando la infraestructura existente y la que se pueda proyectar y construir en los próximos años.

 

8.- Uso de Procedimiento Negociado sin Publicidad por Causa de Imperiosa Necesidad: Es muy importante que las medidas de eficiencia energética sean consideradas de “imperiosa necesidad” a efectos de la Contratación Pública de obras y suministros. No obstante, se considera que el RDL 14/2022 se ha quedado muy corto en el periodo de aplicación, pues lo limita a diciembre de 2022.

 

Cumplimiento de normas y propuestas

En la segunda parte del documento, y «con el ánimo de aportar soluciones que nos acerquen a la reducción urgente del consumo de energía», la asociación  técnicas en el sector de la climatización y refrigeración plantea doce propuestas, a la vez que exige «un compromiso de los responsables de cada ámbito competencial que haga que se cumplan las normas existentes, y que todos los agentes del sector se responsabilicen de su cumplimiento: titulares de instalaciones, proyectistas, empresas, instaladores, mantenedores y administraciones públicas», con el convencimiento que los objetivos de descarbonización sólo se alcanzarán  «si trabajamos juntos y de forma solidaria».

 

Las propuestas son:

1.-  Promover el asesoramiento técnico a las propiedades: Debe tenerse en cuenta que los altos precios del suministro de gas natural y de la energía eléctrica obligan a aplicar medidas de eficiencia energética. En este sentido, los técnicos del sector pueden asesorar a las propiedades para que inviertan de forma efectiva en la mejora de la eficiencia energética de sus edificios. Las soluciones de eficiencia energética deben realizarse a medida, puesto que son diferentes en función del edificio, sus instalaciones, su uso, entorno y zona climática.

 

Dado que se buscan soluciones que den resultados a corto plazo, se deben promover actuaciones de operación de las instalaciones. Por ejemplo, actuar en los sistemas de control o de forma manual para que las instalaciones de climatización y las luminarias cubran las necesidades de los usuarios sin derroches. Se trata de medidas de inmediato retorno y de bajo coste de implantación que pueden ser propuestas por las empresas mantenedoras y ejecutadas por las mismas y por los usuarios.

 

Todas estas medidas sólo pueden ser evaluadas y propuestas por técnicos del sector de las instalaciones térmicas de la edificación. Sería conveniente promover la realización de este tipo de asesoramiento a las propiedades.

 

2.- Límite de la temperatura mínima de refrigeración: La limitación de la temperatura de refrigeración a 26ºC ya era suficiente. Se tendría que haber mantenido e incidir en su cumplimiento real. Más aún, en zonas con alta humedad exterior, se deberían permitir temperaturas menores. Se trata de fijar unos valores realistas y exigibles y que su incumplimiento se aprecie como una conducta poco solidaria.

 

La exigencia de 27ºC es tan elevada, que será de difícil cumplimiento. De hecho, el usuario en general desconocía el límite de 26ºC y en muchos casos no se cumplía.

 

Además, se podrían utilizar mayores velocidades de las corrientes de aire en la zona ocupada. Se están empleando grandes ventiladores en centros comerciales que producen velocidades de hasta 1 m/s, mejorando el confort de forma eficiente.

 

3.- Límite de la temperatura máxima de calefacción: La limitación de la temperatura de calefacción a 21ºC puede bajarse a 20ºC e incidir en su cumplimiento estricto. La limitación de la temperatura en invierno a 19ºC será de difícil cumplimiento si no se prohíbe expresamente el uso de equipos calefactores eléctricos individuales en edificios terciarios con calefacción central.

 

Por otro lado, será habitual que determinados espacios superen este valor por tener altas cargas internas. Esto podría dar lugar a confusiones porque podría aparentar un incumplimiento del RDL 14/2022, cuando no sería así.

 

4.- Cierre de puertas: La exigencia del cierre de puertas existe desde 2009. Las prescripciones de eficiencia energética del RITE constituyen el HE2 del Código Técnico de la Edificación y se debe incidir en cómo hacer que se cumplan. Durante estos 12 años, por lo general, no se ha llevado ningún control sobre la existencia de puertas y su obligación de cierre; en locales pequeños (menos de 100 m2) se podría contemplar la alternativa del cierre manual, no obligatoriamente automatizado.

 

Una vez más, se insiste en la necesidad de reforzar el cumplimiento de las medidas de eficiencia energética.

 

5.- Publicar los límites de temperaturas por usos:  Muchos sectores están justificando la aplicación de temperaturas más bajas por su actividad laboral, como los dedicados a la conservación de los productos o al funcionamiento de equipos informáticos.

 

Por lo general, la temperatura máxima de cualquier local no debería en ningún caso ser inferior a 25oC cuando se emplean sistemas de refrigeración (a no ser que se permita de forma excepcional). En este sentido, se debe hacer un listado de actividades cuyos límites puedan ser distintos.

 

Aclarar los usos donde no sean de aplicación los límites de temperaturas del RDL 14/2022. Se proponen los siguientes límites:

 Caso general: 20oC calefacción, 26oC refrigeración.
 Usos con necesidades de baja temperatura: 19oC calefacción, 25oC refrigeración.
 Actividades excepcionales. Sin límites según RDL 14/2022.

 

Estos límites deben ser en términos de temperatura operativa. Además, en los paneles informativos se debe indicar también la concentración de CO2 y al estado de funcionamiento de la instalación de climatización, es decir, si está produciendo frio o calor, o está sólo en modo ventilación.

 

6.- Evitar la sobreventilación de los espacios mediante medición del CO2: Probablemente, los casos de COVID seguirán durante el invierno. Debe fomentarse el control de la ventilación mediante equipos de medición del CO2, proporcionando límites claros (ejemplo: no más de 500 ppm sobre la concentración exterior para IDA-2) de forma que no se sobreventilen los espacios por apertura descontrolada de puertas y ventanas.
Se debería incidir en que el mantenedor o usuario de la instalación supervise el control de la ventilación para evitar derroches de energía.
Además, tal y como se ha comentado anteriormente, en los paneles informativos se debe indicar también la concentración de CO2.

 

7.- Fomento de la actualización de los sistemas de ventilación de los edificios existentes: Es necesario que todos los edificios dispongan de sistemas de ventilación mecánica, tal y como exige el Reglamento actual. Los edificios existentes deberían contar con un plazo para el cumplimiento de las exigencias actuales de ventilación, exigencias que consiguen espacios saludables y seguros desde el punto de vista del contagio con altos niveles de eficiencia energética.

 

Además, para el sector público, las obras de reforma de los sistemas de ventilación se deberían poder contratar por el procedimiento de “imperiosa necesidad”, a efectos de la Contratación Pública.

 

8.- Evitar derroches en instalaciones portátiles: Dado que los equipos portátiles están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios, se instalan en las terrazas con la justificación de que se trata de equipos “portátiles”.
Estos equipos están fuera de toda reglamentación como instalación y suponen un derroche energético muy importante. No parece lógico que se extremen las exigencias en los equipos fijos que funcionen en los interiores de los locales y permitir estos excesos energéticos en el exterior.

 

9.- Fomento de la rehabilitación energética de los edificios terciarios: El consumo energético de los edificios terciarios puede reducirse de forma importante reformando las instalaciones de climatización, mejorando la iluminación y añadiendo energías renovables. Se debe apostar por ayudas directas a este tipo de soluciones, puesto que su coste por unidad de superficie es asumible y su impacto directo en la reducción del consumo de energía elevado.

 

10.- Fomento de Instalaciones Térmicas Flexibles y Operables: El RDL 14/2022 fomenta el uso de sistemas de acumulación de energía centralizados pero no considera el almacenamiento de energía después del contador. En este sentido, se considera necesaria una decidida apuesta por la acumulación de energías térmica y eléctrica en los edificios, como medida para que los mismos aporten flexibilidad a la futura producción de energía eléctrica renovable, tal y como se establece en la Estrategia de Almacenamiento Energético y en la propuesta de modificación de la Directiva de Eficiencia Energética en los Edificios.

Los usuarios finales pueden ser partícipes en la solución de conseguir un sistema eléctrico cada vez más renovable. Se debe impulsar la vía de la acumulación aguas abajo del contador y el fomento de las instalaciones térmicas flexibles.

 

11.- Extensión del Procedimiento Negociado sin Publicidad por Causa de Imperiosa Necesidad: Debería extenderse el plazo de este procedimiento más allá de diciembre de 2022. Además, debería permitirse en las reformas que aseguren una ventilación eficiente de los edificios.
La justificación de este procedimiento debe ser clara y por aplicación del RDL 14/2022. En caso contrario, se utilizará escasamente y la medida no producirá el efecto deseado de fomento de la eficiencia energética del sector público.

 

12.- Fomento de la eficiencia energética en edificios públicos existentes: El borrador de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (DEEE o EPBD), establece que los edificios y las unidades de edificios propiedad de organismos públicos deben alcanzar, a más tardar:

i) 1 de enero de 2027, al menos la clase de eficiencia energética F;
ii) 1 de enero de 2030, al menos la clase de eficiencia energética E;
En este sentido, se deberían fomentar las mejoras en materia de eficiencia energética de los edificios públicos con calificación F y G, dado que antes o después tendrán que hacerlo.

 

En estos edificios se debe fomentar la producción de energía in situ o próxima. En determinados casos, como hospitales y grandes edificios, no tiene justificación establecer distintas exigencias por la potencia pico de la instalación, fijada desde hace años en 100 kWp.