Regulación de gases fluorados: prohibiciones de comercialización
En este texto, la Asociación Europea de Refrigeración, Aire Acondicionado y Bomba de Calor, AREA, a la que pertenece la española AEFYT, expresa la posición de los profesionales europeos, a los que representa, sobre la regulación que afecta a las nuevas prohibiciones de comercialización de gases fluorados (F-Gas), en vigor desde primeros de este 2022.
Texto: AREA
Traducción: AEFYT
El 1 de enero de 2022 entró en vigor una nueva prohibición sobre la puesta en el mercado donde todas las aplicaciones de refrigeración y congelación herméticas para uso comercial deberán contener refrigerantes con un GWP inferior a 150, y de forma similar, se aplicarán restricciones a los sistemas centralizados con una capacidad igual o superior a 40kW (véase extracto a continuación. EC517/2014 Anexo III Prohibiciones de comercialización)
Desde hace varios meses, muchos contratistas y fabricantes han estado preocupados por estas nuevas restricciones, especialmente en relación con la aplicación de sustancias inflamables en algunos lugares, la interpretación poco clara de lo que está y no está dentro del alcance y la incertidumbre sobre lo que constituye una “puesta en el mercado”.
En este contexto, el propósito de esta posición es proporcionar la visión de AREA sobre estos temas, especialmente a la luz de las discusiones con la Comisión Europea.
1- Alcance / Definiciones
El uso comercial tiene un significado muy amplio (EC517/2014 Artículo 2 Definiciones):
32) “uso comercial”: uso a efectos de almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.
En efecto, esto incluye todos los refrigeradores, congeladores, expositores enfriadores de botellas, máquinas de helados/helados, máquinas de hielo y más en cada punto de venta o tienda de alimentos, incluidas las salas de almacenamiento en dichas tiendas y en centros de distribución porque estarán vendiendo directamente al consumidor/ usuario final.
Los sistemas centralizados multipack se definen en el artículo 2 como:
37: “centrales frigoríficas multicompresor compactas”: sistemas con dos o más compresores que funcionan en paralelo y están conectados a uno o varios condensadores comunes y a un cierto número de dispositivos de refrigeración, como expositores, muebles frigoríficos, congeladores o a cámaras frigoríficas de conservación.
Por lo tanto, el ámbito de aplicación de estas restricciones es amplio y de largo alcance, particularmente en el sector minorista comercial.
Sellado herméticamente se define en el artículo 2 como:
11) “aparato sellado herméticamente”: aparato en el que todas las partes que contengan gases fluorados de efecto invernadero estén sujetas mediante soldadura, abrazaderas o una conexión permanente similar, la cual podrá contar con válvulas protegidas u orificios de salida protegidos que permitan una reparación o eliminación adecuadas y cuyo índice de fugas, determinado mediante ensayo, sea inferior a 3 gramos al año bajo una presión equivalente como mínimo al 25 % de la presión máxima permitida.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta definición de “sellado herméticamente” no es como el sector normalmente lo clasificaría. Por ejemplo, normalmente no consideraríamos un sistema sellado herméticamente cuando el mismo tiene válvulas con tapones y válvulas de servicio. En el contexto de las reglamentaciones, el Anexo III, párrafo 11, se refiere a equipos compactos, normalmente sistemas autónomos, en los que todas las tuberías del circuito de refrigerante producido en fábrica y normalmente no se requiere intervención en el circuito de refrigerante por parte del personal de servicio.
2- Puesta en el mercado
La definición de “introducción en el mercado” es clara en el artículo 2 (EC517/2014 Artículo 2 Definiciones):
10) “comercialización”: suministro o puesta a disposición de terceros por primera vez en la Unión, mediante pago o gratuitamente, o bien uso por cuenta propia en el caso de un productos, e incluye el despacho aduanero para libre circulación en la Unión:
Sin embargo, algunas autoridades nacionales parecen estar interpretando la sustitución de componentes como una nueva “introducción en el mercado” del “sistema” en su conjunto; y esto tiene graves y severas consecuencias para el mercado con la situación potencial en la que la sustitución de un compresor o un intercambiador de calor podría interpretarse como un sistema «nuevo» que luego tendría que tener un refrigerante con un PCA inferior a 150 para volver a ponerlo en uso.
La Comisión Europea ha aclarado su significado indicando que, en términos generales, el punto 13 del Anexo III del Reglamento de gases fluorados cubre tanto los reemplazos totales como parciales de componentes donde la capacidad total está por encima del límite de 40 kW. La Comisión también considera que, al implementarse la prohibición, toda la instalación debe considerarse como un todo: así, por ejemplo, los cambios menores que son necesarios para garantizar el funcionamiento continuo del sistema no darían lugar necesariamente a la activación de la prohibición; sin embargo, los cambios en el diseño (se agregan o reemplazan puntos finales de enfriamiento, se cambian las tuberías) darían lugar a la comercialización de un «equipo nuevo» y, por lo tanto, la prohibición se aplicaría si la capacidad total excede el límite establecido en el punto 13.
Consideraciones de AREA
>>>>>> Teniendo en cuenta estos puntos, la Asociación AREA considera que el cambio de componentes que no alteren significativamente el diseño del sistema en su conjunto no supondrá que el sistema se considere nuevo en el mercado:
Si los cambios menores que son necesarios para garantizar el funcionamiento continuo del sistema no activan necesariamente la prohibición, entonces se puede considerar que este es el caso de un compresor, un dispositivo de expansión, un filtro/secador, un evaporador, un cambio de condensador, ya que ninguno de estos son cambios de «diseño».
Sin embargo: Si los cambios en el diseño (se agregan puntos finales de enfriamiento, se cambian las tuberías) dan como resultado la comercialización de un ‘equipo nuevo’, entonces se puede considerar que cualquier movimiento del condensador o evaporador, potencialmente cualquier cambio de ruta de tuberías, etc. constituiría una puesta en el mercado y daría lugar a la aplicación de las restricciones del apartado 11 o 13 del anexo III.
AREA está convencida de que la claridad de esta interpretación brinda a muchos usuarios finales y contratistas de RACHP a quienes afecta la prohibición, así como a las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la Regulación de gases fluorados, un camino claro y factible a seguir, mientras que al mismo contribuye a la eficacia de la Regulación.
Sobre AREA
Fundada en 1989, la Asociación Europea de Refrigeración, Aire Acondicionado y Bomba de Calor engloba a 24 asociaciones nacionales de 20 países, que representan a 13.000 empresas que emplean a 110.000 personas y con una facturación anual que alcanza los 23.000 millones de euros.