Ya está en vigor el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Ya está en vigor el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Tras la publicación en el BOE de 31 de agosto del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, este 1 de septiembre han entrado en vigor los cambios que se incluyen en este nuevo texto normativo.

 

Con la finalidad de mantener informados a los profesionales del sector sobre las modificaciones en la legislación, la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) ha resumido los aspectos más importantes que tienen que tener en cuenta las empresas instaladoras.

 

Instaladores que quieran solicitar autorización como almacenistas para no pagar impuesto a la compra

 

  • Solicitud autorización como almacenista: (sólo si volumen de ventas durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kg. de gases objeto del impuesto. No se tomarán en cuenta movimientos entre establecimientos)
  • La documentación que, en su caso, acredite la representación.
  • Memoria descriptiva de la actividad que prevé desarrollar. Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
  • Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
  • La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a otros órganos administrativos.

 

  1. Solicitud inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos de la empresa instaladora. (Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios, importadores y representantes de contribuidores que vivan fuera de España, también deben solicitar esta inscripción).

 

  1. La oficina gestora entrega al interesado una tarjeta identificativa de la inscripción, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) de 13 caracteres.

 

  1. Obligación de llevar contabilidadque hay que enviar a  la AEAT entre el 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación.

 

  1. Solicitud de baja por cese sólo posible tras presentar y abonar autoliquidación de existencias.

 

 

Instaladores con CAF actualmente

 

  1. Antes del 30 de septiembre información de existencias a 1 de septiembre y antes del 30 de noviembre liquidación y pago mediante modelo 587, «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación»
  2. Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022

 

 

Liquidación y pago del impuesto

 

  1. Fabricantes, almacenistas: y adquisiciones intracomunitarias, entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.

 

  1. Importaciones: de acuerdo a normativa aduanera.

 

  1. Importante para empresa instaladora (a partir del 1.9.2022): Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:
  • La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega.
  • El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

 

Solicitud devolución y deducción

 

  • Solicitud devolución de cuotas se solicita ante AEAT entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan las mencionadas circunstancias.

 

  • Deducción cuotas por entrega de gases para su destrucción, reciclado o regeneración. Podrán solicitar a la AEAT la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

 

  • El plazo máximo en que debe notificarse la resolución es de seis meses, si no hay resolución se entiende desestimado a la solicitud.