Ya ha visto la luz el Reglamento de gases fluorados de efecto invernadero

Ya ha visto la luz el Reglamento de gases fluorados de efecto invernadero

Tras el visto bueno del Parlamento y el Consejo europeos, este  20 de febrero se ha publicado en el Diario Oficial de UE el  Reglamento 2024/573  de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, conocido como Normativa F-Gas, por el que se modifica la Directiva 2019/1937, y se deroga el Reglamento 517/2014. También se ha publicado el Reglamento 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono,  por el que se deroga el Reglamento 1005/2009.

 

Si bien la legislación vigente de la UE ya ha limitado considerablemente el uso de estos gases y sustancias, con estas nuevas normas  se pretende reducir aún más sus emisiones a la atmósfera y contribuir en mayor medida a limitar el aumento de la temperatura mundial, en consonancia con el Acuerdo de París.

 

Normativa F-Gas

 

Como resumen desde Atecyr,  la F-Gas,  establece las  normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero y sobre las medidas de acompañamiento conexas, como la certificación y la formación, que incluye la manipulación segura de los gases fluorados de efecto invernadero y de sustancias alternativas que no son fluoradas.

 

La normativa impone condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posteriores de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de dichos gases.

 

Asimismo, establece condiciones a determinados usos de gases fluorados de efecto invernadero y  límites  cuantitativos para la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos. También establece normas sobre notificación.

 

Sustancias que agotan la capa de ozono

 

El segundo de los Reglamentos publicados en el DOE  establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, almacenamiento y posterior suministro de sustancias que agotan la capa de ozono, así como sobre su uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción, y sobre la notificación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, posterior suministro y uso de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de ellas.

 

Ambos reglamentos entrarán en vigor 20 días después de su publicación.