Mañana entrarán en vigor las modificaciones del RITE

Mañana entrarán en vigor las modificaciones del RITE

Mañana entra en vigor la actualización del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Una actualización que introduce varias modificaciones en la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios, que deberán diseñarse bajo la utilización de sistemas eficientes que permitan la recuperación energética y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales.

Con la actualización se pretende fomentar el ahorro energético y facilitar el cumplimiento de los objetivos climáticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). El texto adapta  el contenido de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, y al de varios reglamentos europeos de diseño ecológico y etiquetado de productos relacionados con la energía. Pretende, a su vez, alinearse con las últimas actualizaciones de las directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética -concretamente la Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002.

Manteniendo el enfoque basado en  las prestaciones y objetivos de las instalaciones térmicas en edificios, el RITE seguirá recogiendo los requisitos que deben cumplir estas instalaciones bajo el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.

 

Impulso a las instalaciones eficientes 

Entre las modificaciones, la  actualización del RITE obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones, tales como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

Por otro lado,  introduce la digitalización en los edificios no residenciales con grandes consumos, esto es, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW -hoteles, centros comerciales, etc.- y obliga a que estas construcciones den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes -smart buildings- que contribuyan a la disminución del consumo y de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

 

Renovables e inspecciones

La normativa impulsa la incorporación de energías renovables en los edificios. En todas aquellas edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables. Además, deberá evaluarse la eficiencia energética de todas las instalaciones técnicas de los edificios cuando vayan a ser instaladas, sustituidas o mejoradas

Al mismo tiempo, se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. De este modo, solo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW). Estas inspecciones periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.

 

Contadores de agua caliente en redes urbanas

La actualización del RITE recoge también obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos. En este sentido, los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.

Asimismo, la empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.

La distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos. La atribución de esa tarea a un tercero podrá repercutir sobre los usuarios finales siempre que se ajusten a los estándares de mercado.