Convocadas una nueva edición de ayudas para instalaciones domésticas en energías renovables y sistemas ACS en el Ayuntamiento de Breña Baja

Convocadas una nueva edición de ayudas para instalaciones domésticas en energías renovables y sistemas ACS en el Ayuntamiento de Breña Baja

El Ayuntamiento de Breña Baja, Canarias, ha sacado adelante una nueva edición de la la línea de subvenciones para instalaciones de producción de energía eléctrica y agua caliente sanitaria (ACS) en viviendas del municipio.

 

Dichas bases establecen una cuantía máxima subvencionable de 1.500 euros para la generación y autoconsumo de energía eléctrica por medio de fuentes renovables en viviendas unifamiliares, viviendas individuales en edificio o para comunidades de propietarios. La bases contemplan también ayudas a la producción de Agua Caliente Sanitaria por medio de paneles solares térmicos, para la cual la ayuda máxima será de 500 euros.

 

Los solicitantes deberán justificar la inversión realizada que, para acceder a las subvenciones, no podrá ser inferior a 3.000€ en la producción de energía eléctrica de autoconsumo, y de 1000 € para la placa solar térmica (Agua Caliente Sanitaria). En el caso de viviendas unifamiliares, la solicitud deberá ser realizada por el propietario, sea primera o segunda residencia y con independencia uso en algún régimen de alquiler o explotación. No se podrá solicitar ayuda para más de una vivienda en la misma convocatoria.

 

Gastos subvencionables

 

Cuando se trate de inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo, los gastos subvencionables serán los dedicados a generadores, sistemas de anclaje, inversores y/o rectificadores, aparataje relativo a la instalación, baterías y reguladores de carga o trabajos de ingeniería y legalización que no excedan del 10% del coste total de la instalación, así como el IGIC. Mientras, en el caso de sistemas de producción ACS, los gastos computables serán los asumidos en placas solares térmicas, sistemas de anclaje, canalizaciones y accesorios de fontanería, depósitos de ACS, así como trabajos de ingeniería y legalización que no excedan del 10% del coste total, además el IGIC.