El Consejo de Ministros aprueba prorrogar los ERTE hasta el próximo 30 de junio

El Consejo de Ministros aprueba prorrogar los ERTE hasta el próximo 30 de junio

Este pasado lunes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, protagonizó la firma del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que fue ratificado ayer por el Consejo de Ministros y que prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

El Acuerdo también contempla que las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

En el acto de la firma han participado también, el vicepresidente y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero; la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Por parte de los agentes sociales lo han hecho los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, respectivamente, además del presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y el presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva.

¿Qué otras medidas contempla el Acuerdo?

El Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que es como se denomina de forma oficial, mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.

Además, introduce la nueva categoría de ERTE ‘de fuerza mayor parcial’ para las empresas que puedan reiniciar su actividad, prorrogable hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos habrá exoneraciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social.

También para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del mayor número de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para aquellos empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.

Se introducen dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. De hecho, se aclara que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor y, además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.