FENERCOM da a conocer en EFIC@M el programa de ayudas para la rehabilitación energética de viviendas

FENERCOM da a conocer en EFIC@M el programa de ayudas para la rehabilitación energética de viviendas

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 20 de noviembre, el Extracto de 12 de noviembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM), dirigida a incentivar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020. La publicación de esta normativa, que da el pistoletazo de salida para realizar las solicitudes de ayudas, ha coincidido con la ponencia sobre Planes de Renove desarrollada en el marco de EFIC@M.

Pedro Vila-Belda, director gerente de FENERCOM, destacó en su intervención la importancia que reviste la implantación de los planes de incentivos de la Comunidad de Madrid, indicando que “hacen falta buenos profesionales para poner en marcha estas herramientas de eficiencia energética. Nosotros ponemos las ayudas, pero necesitamos el conocimiento necesario”.

¿Desde cuándo se pueden solicitar las ayudas de rehabilitación energética?

Vila-Belda avanzó que las ayudas de rehabilitación energética de viviendas se pueden solicitar desde el 21 de noviembre de 2020. A partir de ese día, y durante ocho meses (31 de julio de 2021) los edificios construidos antes de 2007 podrán acogerse a las ayudas. La dotación presupuestaria es de casi 40 millones de euros.

Maite Fernández, técnico de FENERCOM (organismo que se encarga de gestionar estas ayudas), detalló a continuación los aspectos más importantes de este Plan de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), apuntando, en primer lugar, que los destinatarios finales de estos incentivos son personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios o propietarios de forma agrupada sin disponer del título de Propiedad Horizontal, ademnás de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, Empresas de Servicios Energéticos (ESEs), entidades locales y el sector público y comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la Comunidad de Madrid con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).

No son actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las intervenciones que incrementen la superficie o el volumen ni las intervenciones que conlleven un cambio de uso del edificio.

Serán subvencionables aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía final, al menos en un 10% con respecto a su situación de partida, y que mejoren la calificación energética total del edificio al menos en una letra. En este punto es importante destacar que el salto de la letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda.

Respecto a la tipología de actuaciones subvencionables quedan enmarcadas en aquellas que mejoran la eficiencia energética de la envolvente térmica, aquellas que mejoran la eficiencia energética y de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y ACS (sustitución de energía convencional por energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa, aerotermia, hidrotermia y mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de instalaciones térmicas) y también aquellas que mejoran la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Para todas las actividades, la ayuda económica de partida es de hasta el 35% del coste elegible, salvo en el caso de mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será de hasta el 15%.

Asimismo, el PREE contempla la concesión de ayudas adicionales, que podrán alcanzar en su conjunto hasta un 50% por criterios sociales, de eficiencia energética o acciones integradas que combinen dos o más tipologías de actuación siempre que una de ellas sea sobre la envolvente térmica del edificio; actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B» o incrementen en dos letras la calificación energética de partida; y también para aquellos edificios de viviendas que hayan sido calificados de protección pública o estén situados en un Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, así como para viviendas unifamiliares que dispongan del bono social.

¿Cómo puede un instalador acceder a ayudas para sus clientes?

Las solicitudes deberán presentarse a través de la página web de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid: https://www.preemadrid.com/

Esta convocatoria de ayudas tiene una particularidad y es que pueden ser tramitadas por otras entidades además de los instaladores, como los administradores de fincas o las ESEs. En cualquier caso, deben darse de alta con anterioridad la página web para poder tramitar los expedientes.

La documentación de reserva del incentivo en la Fase 1 son los siguientes:

  • Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante
  • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble
  • Informe justificativo en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción, justificación del coste elegible y cuantía de la ayuda solicitada
  • Certificado de eficiencia energética en su estado actual
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta
  • Proyecto o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán las actuaciones

Por último, la documentación justificativa de la inversión (fase 2) serían los siguientes:

  • Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra (tipología 1)
  • Certificado de la instalación térmica (tipología 2)
  • Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones
  • Memoria de actuación
  • Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por organismo de control o entidad de control
  • Relación certificada y contratos relativos a las actuaciones realizadas
  • Relación certificada y facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada
  • Documentación justificativa de que el destinatario es el titular del número de cuenta desde el que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda
  • Certificados emitidos por Hacienda y la Seguridad Social
  • Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas
  • Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
  • Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada