Mayor certidumbre para el sector de las renovables con el nuevo sistema de subastas

Mayor certidumbre para el sector de las renovables con el nuevo sistema de subastas

El nuevo Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros de este martes para aprovechar todo el potencial de las energías renovables en la reactivación económica, contempla un nuevo marco destinado generar mayor certidumbre en el sector, además de potenciar estas tecnologías, permitiendo la hibridación y la ampliación y modificación de instalaciones existentes, además de ser compatible con el almacenamiento.

A eso se suma que el nuevo marco retributivo, denominado Régimen Económico de Energías Renovables (REER), la pretensión de que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías.

Fuentes del sector consideran positivo este decreto que, además generará certidumbre entre inversores y sector industrial, además de generar crecimiento económico y empleo y avanzar en los objetivos climáticos.

Sistema de subastas

La nueva norma establece un nuevo sistema de subastas de renovables basado en un precio por producción, no por la inversión realizada, como hasta ahora, así, los inversores pujarán por un precio por MWh y los adjudicatarios tendrán garantizado ese precio a largo plazo. Adicionalmente, y de acuerdo con el mecanismo de liquidación, ese precio se trasladará a los consumidores en su factura, permitiendo detectar reducciones en la misma. Es un paso más para  obtener una energía eléctrica más barata, según fuentes consultadas.

El Ministerio tiene por objetivo que, antes de que concluya 2020, se apruebe una Orden Ministerial con la convocatoria de la primera subasta y un calendario futuro de que abarcará un periodo mínimo de cinco años, incluyendo plazos indicativos, la frecuencia, la capacidad esperada y las tecnologías previstas. El calendario se actualizará, al menos, una vez al año.

El director general de UNEF recalca que “además, para que las subastas tengan un desarrollo óptimo, se tienen que complementar con un proceso de racionalización de los procedimientos administrativos”. Este real decreto y su posterior desarrollo está orientado a la consecución de los objetivos de producción de energía renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

El nuevo REER, que resulta indispensable para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y como Estado miembro de la Unión Europea, está orientado a la consecución de los objetivos contemplados en el PNIEC y a la instalación de esos 60GW renovables que prevé para la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas.

Claves de las subastas

Partiendo de que las subastas se ajustarán a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia, las claves de estas pasan por:

  • Establecer, antes de la subasta, del cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido.
  • El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (“pay-as-bid”, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización.
  • En las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.
  • Se permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones. También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

En la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer hitos de control intermedios para verificar el cumplimiento del compromiso de generación de energía que asumen las instalaciones adjudicatarias de la subasta.

Precio  de la subasta y participación

Las instalaciones beneficiarias del REER participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido. Además, la orden podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento.

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.

Por último, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios.

Inscripción de las instalaciones

La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.

En la normativa reguladora de subastas se podrán establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la inscripción en el registro electrónico en cualquiera de los dos estados.

El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo.