Multa a Iberdrola Clientes por haber incumplido las medidas de protección al consumidor

Multa a Iberdrola Clientes por haber incumplido las medidas de protección al consumidor

Incumplir las medidas de protección al consumidor que prevé la normativa sectorial es el argumento que esgrime la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para justificar la multa de 1.350.000 euros impuesta a Iberdrola Clientes, comercializadora del Grupo Iberdrola en el mercado libre. Se trata de na infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 t) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. (SNC/DE/143/19)

El origen de la infracción está en la denuncia remitida por una asociación de consumidores y usuarios, sobre la que se basó la CNMC para iniciar un expediente sancionador contra la compañía, al entender que había indicios de “posibles prácticas contrarias a los derechos de los consumidores”.

 

Malas prácticas de la eléctrica

Esas ‘malas prácticas’ arrancan con el envío realizado por esta compañía, con fecha de 18 de enero de 2018, de más de 45.000 comunicaciones a clientes con contrato en el mercado libre indexado a la Tarifa de Último Recurso (TUR), para informarles que, a partir del 28 de febrero, pasarían a tener una tarifa de tipo fijo y con un precio estable. Añadían que les aplicaría un descuento (-10%) en el término fijo y en el variable durante 12 meses.

El comunicado si bien precisaba las ventajas de la nueva tarifa, poniendo el foco en la positividad de su estabilidad (precio fijo) frente a la anterior (indexada al precio variable de la TUR/tarifa regulada), además de incidir en su aplicación automática, sin necesidad de gestiones por parte del consumidor, la eléctrica no incluía comparativas ni advertencias recurrentes de que las tarifas previas (indexadas TUR) eran más baratas y de que el cambio (a un precio fijo) podía suponer una subida global que, en 2018, representó un incremento de alrededor del 14%.

En el escrito tampoco se aludía a la posibilidad de rescindir el contrato al recibir el aviso de modificación de sus condiciones, una información que resulta legalmente exigible.

La resolución señala que la oferta de Iberdrola disminuía un 4,53% el precio del término fijo, pero se subía un 20,33% el término variable. Eso equivale, en términos globales, que para un consumidor tipo (consumo de 3.000 kWh/año) el incremento se situaba en el 14,82% (31,50 euros/sin impuestos) de haberse mantenido durante todo 2018 la TUR vigente en enero y aplicable al primer trimestre de ese año.

Comparando la nueva tarifa con el resultado de la TUR durante 2018, ese aumento suponía el 13,87% (29,70 euros/sin impuestos) con respecto a la tarifa anterior.

 

Derechos de los consumidores y sanción

Basándose en esa información, la CNMC ha concluido que Iberdrola ha incumplido dos de las medidas de protección de los consumidores, referidos al derecho a ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato y a ser informados de su derecho a rescindirlo cuando reciban el aviso.  Los clientes también tienen derecho a recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas. De ahí la sanción consistente en el pago de una multa de 1.350.000 euros.

Se recuerda que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.