Satisfacción de AEDIVE por la eliminación de barreras a la recarga pública

Satisfacción de AEDIVE por la eliminación de barreras a la recarga pública

AEDIVE muestra su satisfacción por el contenido del Real Decreto 29/2021, aprobado la semana pasada, ya que recoge las reivindicaciones de la Asociación sobre la necesidad de eliminar las barreras que lastran el despliegue de infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico.

Esta Asociación interpreta que el RDL actúa sobre uno de los aspectos más críticos para la movilidad eléctrica, como es el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en particular aquella de alta capacidad, que condiciona a muchos compradores a la hora de adquirir los vehículos eléctricos en desplazamientos de larga distancia. Por eso, entre las medidas más aplaudidas está la eliminación de las exigencias actuales para la obtención de licencias o autorizaciones previas de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análoga, y que serán sustituidas por declaraciones responsables.

 

Dotaciones mínimas de infraestructura de recarga en los edificios

Al hilo de ese despliegue de la infraestructura de recarga, se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas de aparcamiento.

Los requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, en línea con el necesario papel ejemplarizante del sector público. Asimismo, se incluyen obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios.

Asimismo, en el ámbito fiscal, se han creado bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Cabe la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50% de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica y, por último, una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

 

Regimen sancionador

Otra de las barreras planteadas por AEDIVE sobre el posible incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de los diferentes plazos para comunicar y dar traslado al promotor de una infraestructura eléctrica de puntos de recarga del resultado del análisis de sus solicitudes, se incorpora en el marco legal un régimen sancionador, generalizado para el posible incumplimiento de plazos por parte de la distribuidora, y particularizado para el caso de que la instalación de consumo corresponda con una infraestructura de puntos de recarga.

Integrado por tres nuevos tipos infractores, el régimen sancionador contempla: infracción muy grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave daño a los intereses generales), infracción grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave perjuicio a los consumidores finales), e infracción leve (cuando cause perjuicio a los consumidores).

También en el ámbito sancionador, se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.