Se somete a consulta consulta pública la modificación del CTE sobre la recarga de vehículos eléctricos

Se somete a consulta consulta pública la modificación del CTE sobre la recarga de vehículos eléctricos

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) acaba de abrir el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.  El proyecto establece las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modifica la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Con esta modificación, el Código Técnico de la Edificación se adapta a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética.

El impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico está contemplada en el  Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europea. Entre otros mecanismos de impulso y apoyo, se recogen la adaptación normativa y la incorporación del derecho comunitario que permita un despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos acorde con el desarrollo de la electrificación de la flota.

Infraestructuras en nuevos edificios

Para cumplir con los objetivos, se incorpora al Código Técnico de la Edificación la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios. En ella se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20% de las plazas en el resto de edificios.

Estos últimos, adicionalmente, cuando tengan más de 10 plazas, deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado.

Este proyecto establece, además, la obligación de que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento adscritas cumplan las exigencias anteriores en cuanto a número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023.

Generación mínima de energía eléctrica

Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y, al mismo tiempo, ha reducido los trámites administrativos para su implantación. Por lo que se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 del Código Técnico de la Edificación, relativa a la generación mínima de energía eléctrica, tanto incorporando a dicho ámbito los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia, que de los 3.000 m2 anteriores pasa a los 1.000 m2.

Además, la limitación de la potencia mínima obligatoria a instalar en función de la superficie de cubierta pasa a ser del 50%.

Innovación y eficiencia energética

Con esta modificación reglamentaria se impulsa desde el marco normativo la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética, tanto del sector de la edificación como del sector de la movilidad, ámbitos estratégicos para la descarbonización general de la economía.

Esta iniciativa reglamentaria supondrá un impulso para el mercado del vehículo eléctrico, facilitará la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y repercutirá con ello en la mejora de la calidad del aire y en el cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero.

Los ciudadanos y entidades que deseen enviar sus alegaciones a través de la página web del Mitma podrán hacerlo hasta el 28 de octubre de 2020.