
Varios Ayuntamientos impiden el despliegue de fibra óptica en espacios públicos
Los Ayuntamientos de Zamudio (Vizcaya), Santander, Torredonjimeno (Jaén) y Turre (Almería) han denegado mediante silencio administrativo negativo varias solicitudes de licencia para instalar fibra óptica en la vía pública. En Huelva, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento tampoco ha autorizado una nueva canalización de fibra en el municipio.
El Ayuntamiento debe justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016. Además, debe ofrecer al operador otras alternativas viables para poder desplegar la red.
Loiu prohíbe instalar fibra óptica en una propiedad privada
El Ayuntamiento de Loiu (Vizcaya) ha denegado mediante silencio administrativo negativo la solicitud de licencia de obras para instalar fibra óptica en la fachada de una propiedad privada. Según la Ley General de Telecomunicaciones, a veces no es necesaria una licencia si el operador tiene un plan de despliegue aprobado, la instalación no se lleva a cabo en un edificio considerado bien de interés cultural, ni afecta a un espacio natural protegido. Sin embargo, la existencia de este plan no exonera a los operadores de cumplir las normas urbanísticas aplicables.
Marbella impide que un operador despliegue redes de fibra óptica en el municipio
El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) ha desestimado la solicitud de un operador para ampliar las redes de fibra en el municipio. Según la CNMC, vulnera el artículo 5 de la LGUM. Además, las Instrucciones técnicas para el despliegue de fibra óptica en el término municipal de Marbella deben adaptarse al artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, que prevé límites al ejercicio de la actividad más rigurosos.
Meco rechaza una solicitud para canalizar fibra óptica
El Ayuntamiento de Meco (Madrid) ha denegado a un operador la licencia de obras para desplegar fibra óptica en la vía pública. El Ayuntamiento vulnera el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM, ya que no ha justificado su decisión en ninguna razón imperiosa de interés general.
Las Cabezas de San Juan exige una calificación ambiental para instalar fibra óptica
El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) exige una calificación ambiental para poder instalar fibra óptica en la vía pública. Los operadores deben cumplir las normas urbanísticas aplicables, aunque tengan aprobado un plan de despliegue de redes. Además, la CNMC reconoce la posibilidad de restringir la instalación de fibra óptica para proteger el medio ambiente.
Sin embargo, a la hora de exigir una calificación ambiental, el Ayuntamiento debería haberse basado en la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental de Andalucía, la Ley General de Telecomunicaciones y los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM. Además, los operadores pueden solicitar al Ayuntamiento la autorización de ocupación de dominio público, de acuerdo con la LGUM, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.