Las nuevas órdenes aprobadas por el Miteco, «hitos fundamentales» para la aceleración del sistema de CAE, según Anese

Las nuevas órdenes aprobadas por el Miteco, «hitos fundamentales» para la aceleración del sistema de CAE, según Anese

Anese califica de «hitos fundamentales para la aceleración de la puesta en marcha del sistema de Certificado de Ahorro Energético (CAE)», las dos órdenes ministeriales aprobadas por el Miteco la pasada semana.

 

Tras la aprobación el pasado 20 de julio de la orden ministerial TED 815/23 que desarrolla diversas disposiciones complementarias al RD 36/2023, publicada el pasado mes de enero, mediante la cual se establece el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE),  el sábado 22 vio la luz la orden ministerial TED/845/2023, por la que se aprueba la versión inicial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), cumpliendo de este modo las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

 

Respecto a la primera de las órdenes, Anese considera que supone un «importante paso» con el que se activa un mecanismo dinamizador del mercado de la eficiencia energética, ya que supone un refuerzo e impulso de beneficios en toda la cadena de valor del mercado de la eficiencia energética, como son la generación de empleo, la productividad y la competitividad empresarial derivados de las inversiones en eficiencia energética. Esta orden ministerial, publicada en el BOE, desglosa los requisitos, el procedimiento y las actuaciones de cada uno de los sujetos participantes en el sistema CAE para garantizar su correcta implantación y funcionalidad.

 

La orden define, en particular, los puntos que deben cumplir aquellos sujetos que quieran actuar como sujetos delegados, las características del CAE y el procedimiento y canales de solicitud, las condiciones que deben cumplir los verificadores de ahorro del sistema, y el contenido mínimo que deben tener tanto los contratos de delegación como los convenios CAE.

 

Para Anese, esta orden constituye «un pilar fundamental de desarrollo para el sector de la eficiencia energética», y, en consecuencia, «representa una gran oportunidad para las empresas de servicios energéticos (ESEs) que trabajan directamente con los clientes finales en prácticamente todos los sectores».

 

Catálogo de medidas estandarizadas 

 

En cuanto a la orden ministerial TED/845/2023,  aprueba la versión inicial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), y detalla las 52 fichas estandarizadas que componen el catálogo (8 de las cuales son nove-dades respeto a la consulta pública, destinadas a actuaciones de eficiencia energética en el sector terciario).

 

Como recuerda Anese, el  catálogo podrá ser revisado, ampliado y actualizado periódicamente, incluyendo nuevas fichas, retirando o modificando las fichas existentes (mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía). Adicionalmente, esta orden ministerial determina la posibilidad de que el Coordinador Nacional del Sistema establezca y aplique coeficientes de corrección sobre los ahorros generados por determinados tipos de actuaciones de eficiencia energética, con objeto de considerar otros impactos derivados de la medida (carácter social, medioambiental o económico). La cantidad de ahorro de energía susceptible de ser certificada mediante CAE será la resultante del ahorro anual de energía final (calculado según metodología establecida) y la aplicación del coeficiente de corrección (en caso de que corresponda).