Se abre el periodo de audiencia e información de la orden sobre el calendario de subastas de renovables

Se abre el periodo de audiencia e información de la orden sobre el calendario de subastas de renovables

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto este pasado viernes el periodo de información pública de la Orden que regula el primer mecanismo de subasta de energía renovable con el nuevo marco retributivo. Este texto, que desarrolla normativamente el Real Decreto 960/2020, del 3 de noviembre, establece un calendario indicativo para la asignación de subastas, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2020-2025.

De esta manera, el texto publicado se someterá al proceso de audiencia e información públicas y puede consultarse en el siguiente enlace. Posteriormente se concretará el procedimiento mediante una Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y que detallará las reglas de aplicación en cada subasta y la fecha concreta de la convocatoria.

Calendario de asignación

El calendario indicativo que establece el texto se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Es voluntad de la Administración que antes de que finalice 2020 se puedan convocar subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.100 MW, de los que al menos 1.000 MW se destinarán a energía eólica; 1.000 MW a fotovoltaica y 80 MW a biomasa, quedando el resto de potencia a subastar sin restricción tecnológica.

Es destacable que la orden permite convocar subastas para instalaciones renovables formadas por una o varias tecnologías (hibridación) permitiendo el almacenamiento siempre que éste se destine a gestionar la energía producida por la propia instalación.

Si bien el producto a subastar será la potencia instalada y los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación, las subastas podrán incluir varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o conjuntos de tecnologías distinguibles por sus especificidades. También dentro de cada producto, se podrán establecer reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.

Adicionalmente, la resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer requisitos y condiciones adicionales exigibles relativos a los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio, la estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional, así como, en el ámbito de la economía circular, las medidas contempladas en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil.

Es importante que, con  el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25% para las tecnologías más maduras con capacidad de gestión de su nivel de producción y en un 5% para las que no dispongan de dicha capacidad.